jueves, 25 de junio de 2009

Registro de propiedad intelectual

Registramos y renovamos su propiedad intelectual, así mismo la marca, patente ; con responsabilidad.
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martes, 23 de junio de 2009

Autorización para abandonar el hogar

Señala la decisión emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Julio de 2009, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta

Desde la perspectiva constitucional, la actividad autorizatoria para separarse temporalmente de la residencia común no es un acto potestativo, como mal lo afirmó el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La autorización del Juez se contrae estrictamente a dejar constancia, de manera formal, del término de la separación temporal, lo cual conlleva a hacer constar que no se trata de un abandono voluntario (en un caso) o de una ruptura prolongada de la vida en común ; sin embargo, a diferencia de lo sostenido hasta esta oportunidad por la Sala en el fallo N° 5135/2005, del otorgamiento de esta autorización sí es menester notificar al otro cónyuge.

Así mismo y sin perjuicio del carácter vinculante de la referida decisión, la misma tuvo un voto salvado del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, quién señaló:
Por otra parte, la mayoría sentenciadora señaló que en el trámite de la autorización para la separación temporal de la residencia común, una vez que sea acordada la misma se debe notificar al otro cónyuge. En este sentido, quien disiente considera que el Código de Procedimiento Civil en su artículo 900, preceptúa que en los procedimientos de jurisdicción voluntaria, si hubiere algún tercero interesado en la solicitud, se ordenará que se le cite con anterioridad a que la misma sea acordada, para que dicho tercero pueda ejercer su derecho a la defensa. De manera que quien difiere no comprende por qué, a los casos de autorización de separación temporal de la residencia común, no se les aplica una disposición legal que proporciona mayores garantías que las que se dan en el fallo.
Para solicitar la Autorización llamar al teléfono 0212 7458279.
Dr. Santiago

viernes, 19 de junio de 2009

Abogados Inmobiliarios Reintegro de tu cánones de arrendamientos

En defensa de tus derechos al arrendar un bien inmueble, te asesoramos en todo lo que tiene que ver desde el mismo momento del contrato, además logramos valer tus derechos a la prorroga legal llegado el día del vencimiento del plazo estipulado, éste se prorrogará obligatoriamente para el arrendador y potestativamente para el arrendatario, has valer este derecho, así como el arrendatario puede hacer valer sus derechos en las garantías de depósitos en el caso de que se constituya depósito en dinero para garantizar las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento, el arrendador, sea persona natural o jurídica, deberá colocar dicha suma en una cuenta de ahorros en un ente regido por la ley general de bancos y otras instituciones financieras. Los intereses que se produzcan corresponderán al arrendatario y serán acumulado cuando el arrendador se negare sin justa causa a reintegrar el depósito y sus intereses, vencido el término a que se refiere anteriormente, el arrendatario podrá ocurrir al tribunal competente por la cuantía para hacer valer sus derechos y pretensiones y la causa se tramitará en instancia única, conforme al procedimiento breve establecido en la ley. Las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobrealquileres, reintegro de depósito en garantía, ejecución de garantías, prórroga legal, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y cualquier otra acción derivada de una relación arrendaticia sobre inmuebles urbanos o suburbanos, dentro del parámetro legal y solvente, asi como también el reintegro se referirá a los sobre alquileres cobrados desde la fecha de iniciación del contrato hasta la fecha de la regulación que resultare definitivamente firme. Y mucho más en defensa de tus derecho, no tenga miedo en reclamar y no dejar que te siga aumentando indiscriminadamente tus cánones de arrendamiento . asimismo el reintegro de los cánones pagados en exceso por aumento no autorizados, intentamos el juicio de Reintegro.
omunicate por el teléfono 0212 7458279.Dr. Santiago