lunes, 24 de octubre de 2011

Separación o liquidación de la comunidad conyugal



Separación o liquidación de la comunidad conyugal; Abogados En Caracas te asesora y te defiende en tu juicio de liquidación de la comunidad conyugal y también de manera amistosa, recordemos que los Bienes propios y bienes comunes de la comunidad conyugal son todos aquellos que a continuación mencionamos: Un esposo compra por documento un inmueble y declara expresamente: “Que adquiere ese inmueble, con dinero de su propio peculio, por lo tanto no ingresan a la comunidad conyugal que formó con la Sra. X. Por su parte, la Sra X declara que es cierto lo declarado por su esposo el Sr. Y, y que a todo evento hace constar que tales bienes son de su exclusiva propiedad y no ingresan a la sociedad conyugal”. ¿Estas declaraciones contenidas en el documento de adquisición, son suficientes para decir que estos bienes no forman parte de la propiedad de la comunidad conyugal? El artículo 148 del Código Civil señala: “Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”. Artículo 151. “SON BIENES PROPIOS DE LOS CÓNYUGES los que pertenecen al marido y a la mujer al tiempo de contraer matrimonio, y los que durante éste adquieran por donación, herencia, legado o por cualquier otro título lucrativo”. Artículo 152. “Se hacen propios del respectivo cónyuge los bienes adquiridos durante el matrimonio:… 7° Por compra hecha con dinero propio del cónyuge adquirente, siempre que haga constar la procedencia del dinero y que la adquisición la hace para sí”. Artículo 156. “SON

Separación de la Comunidad conyugal no te dejes engañar y defiende tus derechos que te corresponde como cónyuge Los BIENES DE LA COMUNIDAD: 1° Los bienes adquiridos por título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se hagan la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges. 2° Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges. 3° Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges. Por otra parte, son bienes comunes los ingresos percibidos por cualquiera de los cónyuges, provenientes de su profesión, trabajo, industria, jubilación, cesantía, durante la vigencia del matrimonio. Artículo 1650. Se prohíbe toda sociedad a título universal, sea de bienes presentes y venideros, o de otros u otros. Se prohíbe asimismo toda sociedad de ganancias a título universal excepto entre cónyuges. Pueden, con todo, ponerse en sociedad cuantos bienes se quieran, especificados. LA COMUNIDAD DE BIENES O CONYUGAL ES UN RÉGIMEN SUPLETORIO DE LA VOLUNTAD DE LOS CONTRAYENTES, recuérde que el artículo 148 del Código Civil, señala a falta de convención, (a falta de Capitulaciones Matrimoniales), rige lo señalado en ese artículo (la Comunidad Conyugal), ser de ambos cónyuges, lo que adquieran durante el matrimonio por su actividad y sus ingresos, es decir los gananciales. SON GANANCIALES, los muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que los esposos adquieran en el curso del matrimonio por medio distinto de donación o sucesión y el fruto del trabajo de los cónyuges. Entonces volviendo al  inicio, las declaraciones contenidas en el documento de adquisición del bien, durante el matrimonio, que textualmente señalan que el dinero proviene en parte del ejercicio de libre comercio, de pequeños ahorros acumulados y el fruto personal del trabajo del legítimo cónyuge se convierte en afirmación que el dinero proviene de la comunidad conyugal, ello a tenor del artículo 152 y 156 supra citados. Salvo que se demostrara que los recursos (dinero) provienen de fecha anterior a la celebración del matrimonio. Igualmente NO basta la afirmación de los cónyuges de que están de acuerdo con la frase: “…hago constar que tales bienes son de su exclusiva propiedad y no ingresan a la sociedad conyugal”, puesto que no son válidas las convenciones en contrario de los cónyuges sobre la comunidad conyugal. SE REQUIEREN DOS CONDICIONES PARA DEFINIR LOS BIENES COMO PROPIOS DE UNO DE LOS CÓNYUGES, 1.- Que se haga constar que la adquisición se hizo para sí, lo cual esta conforme con las declaraciones del ejemplo. 2.- Que la compra sea hecha con dinero propio del cónyuge adquirente, condición que no se cumple en el ejemplo, pues se afirma que la adquisición se hizo con el dinero proveniente en parte del ejercicio del libre comercio, de pequeños ahorros acumulados y del fruto personal de su profesión, actividades hechas durante la comunidad conyugal sin demostrar en ningún momento que fueran originados en fecha anterior a la celebración del matrimonio. Por todos los argumentos señalados comunícate con Abogados En Caracas para tramitarte y defenderte en juicio de la Liquidación de la Comunidad Conyugal por el- 0212- 7458279.Dr. Santiago te resuelve tu problema.

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Abogado en materia Laboral, Asistencia ante la Inspectoría del Trabajo:


Abogado  en materia Laboral, Asistencia ante la Inspectoría del Trabajo:
Notificaciones, Procedimientos Administrativos, Procedimiento de calificación de faltas el cual debe realizar el patrono en caso de la falta de un trabajador, es decir de haber incurrido en algunas de las causales de despido. Una vez que ha cometido  la falta el trabajador , antes  de despedir empleado se debe   solicitar este procedimiento por tal razón y muchas más es que me complace poner a disposición mi experiencia profesional para que Ud. Patrono no se vea en la obligación de reincorporar al empleado incumplidor , por no haber realizado el procedimiento requerido para tal fin ,recuerde que existe inamovilidad laboral, les invito a solicitar mis servicios profesionales ya sea como personal contratado  o para asistirle y tramitarle el procedimiento de falta ante el organismo respectivo .
Abogado asistente ante los Tribunales de  Sustanciación. Mediación  Y Ejecución del Trabajo, Audiencia Preliminar, Juicios, Reenganche. ETC.-
Abogado ante los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, de Municipio etc, Actuaciones ante los Registros y Notarías .EXITO, ORGANIZACIÓN EN EL TRABAJO, RESPONSABILIDAD EN MIS ACTUACIONES.Y ALTA CAPACIDAD PARA RESOLVER  ASUNTOS JUDICIALES y extrajudiciales