Separación o liquidación de la comunidad conyugal; Abogados En
Caracas te asesora y te defiende en tu juicio de liquidación de la comunidad
conyugal y también de manera amistosa, recordemos que los Bienes propios y bienes
comunes de la comunidad conyugal son todos aquellos que a continuación mencionamos:
Un esposo compra por documento un inmueble y declara expresamente: “Que
adquiere ese inmueble, con dinero de su propio peculio, por lo tanto no
ingresan a la comunidad conyugal que formó con la Sra. X. Por su parte, la Sra
X declara que es cierto lo declarado por su esposo el Sr. Y, y que a todo
evento hace constar que tales bienes son de su exclusiva propiedad y no
ingresan a la sociedad conyugal”. ¿Estas declaraciones contenidas en el
documento de adquisición, son suficientes para decir que estos bienes no forman
parte de la propiedad de la comunidad conyugal? El artículo 148 del Código
Civil señala: “Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son
comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el
matrimonio”. Artículo 151. “SON BIENES PROPIOS DE LOS CÓNYUGES los que
pertenecen al marido y a la mujer al tiempo de contraer matrimonio, y los que
durante éste adquieran por donación, herencia, legado o por cualquier otro
título lucrativo”. Artículo 152. “Se hacen propios del respectivo cónyuge los
bienes adquiridos durante el matrimonio:… 7° Por compra hecha con dinero propio
del cónyuge adquirente, siempre que haga constar la procedencia del dinero y
que la adquisición la hace para sí”. Artículo 156. “SON
Separación de la Comunidad conyugal no te dejes engañar y defiende
tus derechos que te corresponde como cónyuge Los BIENES DE LA COMUNIDAD: 1° Los
bienes adquiridos por título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal
común, bien se hagan la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los
cónyuges. 2° Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o
trabajo de alguno de los cónyuges. 3° Los frutos, rentas o intereses devengados
durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de
cada uno de los cónyuges. Por otra parte, son bienes comunes los ingresos percibidos
por cualquiera de los cónyuges, provenientes de su profesión, trabajo,
industria, jubilación, cesantía, durante la vigencia del matrimonio. Artículo
1650. Se prohíbe toda sociedad a título universal, sea de bienes presentes y
venideros, o de otros u otros. Se prohíbe asimismo toda sociedad de ganancias a
título universal excepto entre cónyuges. Pueden, con todo, ponerse en sociedad
cuantos bienes se quieran, especificados. LA COMUNIDAD DE BIENES O CONYUGAL ES
UN RÉGIMEN SUPLETORIO DE LA VOLUNTAD DE LOS CONTRAYENTES, recuérde que el
artículo 148 del Código Civil, señala a falta de convención, (a falta de
Capitulaciones Matrimoniales), rige lo señalado en ese artículo (la Comunidad
Conyugal), ser de ambos cónyuges, lo que adquieran durante el matrimonio por su
actividad y sus ingresos, es decir los gananciales. SON GANANCIALES, los
muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que los esposos adquieran en el
curso del matrimonio por medio distinto de donación o sucesión y el fruto del
trabajo de los cónyuges. Entonces volviendo al
inicio, las declaraciones contenidas en el documento de adquisición del
bien, durante el matrimonio, que textualmente señalan que el dinero proviene en
parte del ejercicio de libre comercio, de pequeños ahorros acumulados y el
fruto personal del trabajo del legítimo cónyuge se convierte en afirmación que
el dinero proviene de la comunidad conyugal, ello a tenor del artículo 152 y
156 supra citados. Salvo que se demostrara que los recursos (dinero) provienen
de fecha anterior a la celebración del matrimonio. Igualmente NO basta la
afirmación de los cónyuges de que están de acuerdo con la frase: “…hago constar
que tales bienes son de su exclusiva propiedad y no ingresan a la sociedad
conyugal”, puesto que no son válidas las convenciones en contrario de los
cónyuges sobre la comunidad conyugal. SE REQUIEREN DOS CONDICIONES PARA DEFINIR
LOS BIENES COMO PROPIOS DE UNO DE LOS CÓNYUGES, 1.- Que se haga constar que la
adquisición se hizo para sí, lo cual esta conforme con las declaraciones del
ejemplo. 2.- Que la compra sea hecha con dinero propio del cónyuge adquirente,
condición que no se cumple en el ejemplo, pues se afirma que la adquisición se
hizo con el dinero proveniente en parte del ejercicio del libre comercio, de
pequeños ahorros acumulados y del fruto personal de su profesión, actividades
hechas durante la comunidad conyugal sin demostrar en ningún momento que fueran
originados en fecha anterior a la celebración del matrimonio. Por todos los
argumentos señalados comunícate con Abogados En Caracas para tramitarte y
defenderte en juicio de la Liquidación de la Comunidad Conyugal por el- 0212- 7458279.Dr. Santiago te resuelve tu problema.