En la legislación venezolana en su artículo 66 que reza así para contraer nupcias los venezolanos:
Requisitos:
Original y copia fotostática del
documento de identidad de los contrayentes.
Acta de nacimiento de los
contrayentes.
Original y copia fotostática del
documento de identidad de la o las personas cuyo consentimiento fuere
necesario.
Autorización del o los representantes
legales, en caso de adolescentes, mujer mayor de 14 años de edad y varón mayor
de 16 años de edad. Cuando no exista acuerdo entre los representantes,
procederá la autorización del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes.
Sentencia ejecutoriada de divorcio o
de nulidad de matrimonio, según el caso, de uno o ambos contrayentes.
Acta de defunción del cónyuge
fallecido en caso de segunda o ulterior nupcias.
Acta de nacimiento de los hijos e
hijas que serán reconocidos en el acto.
Original y copia del nombramiento del
Curador Ad- hoc efectuado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, en el caso de que uno o ambos contrayentes tenga hijos o hijas
menores de edad.
Poder especial, en caso de que la
celebración del matrimonio sea por medio de apoderado o apoderada.
Acta de Esponsales debidamente firmada
por los contrayentes.
Una vez cumplido se forma el expediente
esponsalicio y conformado se fijará la fecha de celebración del matrimonio. Todo
esto para celebrarse ante la Primera Autoridad Civil de la Jurisdicción de su
domicilio.
Requisitos que deben cumplir los extranjeros para casarse en Venezuela:
1. pasaporte vigente (por lo menos
seis meses de vigencia, a partir de la fecha de la solicitud de la visa).
2. Visa de ingreso a Venezuela (turista, negocios, diplomática, cortesía)
3. Copia certificada de la partida de nacimiento expedida por las autoridades locales
4. Prueba fehaciente de su estado civil
-solteros: carta de soltería
-divorciados: sentencia de divorcio
-viudos: acta de defunción del cónyuge fallecido
Debes tener las siguientes observaciones generales
2. Visa de ingreso a Venezuela (turista, negocios, diplomática, cortesía)
3. Copia certificada de la partida de nacimiento expedida por las autoridades locales
4. Prueba fehaciente de su estado civil
-solteros: carta de soltería
-divorciados: sentencia de divorcio
-viudos: acta de defunción del cónyuge fallecido
Debes tener las siguientes observaciones generales
Los requisitos 3 y 4 deberán ser legalizados
Pero
si usted quiere casarse por los Tribunales le podemos activar la solicitud,
teniendo los requisitos antes señalados o cualquier requisito que solicite el Tribunal, quizás es más
expedito por esta vía. Y en el
caso de necesitar Tlf.7458279
Llamar desde el exterior 0582127458279
Escritorio Jurídico Dr. Santiago