jueves, 2 de marzo de 2017

Que puedo hacer si mi conyuge me abandono


Abogados En Caracas te defiende del abandono del hogar de tu conyuge, si amigo (a), sin justa causa tu pareja te abandono sin haberte dicho ni una sola palabra , es mas de manera palneada con sus familiares o simplemente ya tenia otra persona que la indujo a cometer este abuso a tu persona de abandonarte sin mediar ninguna palabra y sin tener en cuenta tantos años de convivencia por el simple hecho de socabar las base del amor que tenia porque al no decirte nada sin conversar asi como cuando se casaron pero lo peor de todo es que traiciono tu confianza porque querida amiga o apreciado amigo, dejo por el suelo tanto tiempo de amor por el hecho de que los familiares la tenia perturbada porque posiblemente tenia un enfermo y la culpaba por no estar alla en el lugar a donde lo tenia atendiendo y no conforme la familia o cierta persona la indujo a socabar las base del matrimonio, por que si es cierto que el matrimonio tiene sus altos y bajo, y no porque esten pasando la fase baja y su vulnerabilidad le diga que por tu culpa tu papa esta enfermo y que se venga inmediatamente atender a su papa que el matrimonio no vale nada , estando (a) velnerable, y que para que te casate si no viene seguido, entonce se pregunta usted el agraviado del abandono o el abandonado porque se fue si el matrimonio es la base de la sociedad y de la familia catolica y por que no le dice la verdad solo pretexto, ahora te ayudamos a ti amigo o amiga mia , te defndemos tus derechos  yasi saldra la verdad al aire libre, demandara por abandono del hogar, que seguramente dejo a sus hijos sufriendo con trauma psicologico o con asistencia psicologica en perjuicio de tus hijos, no puede ser, deja ya el despecho y enterate de la verdad que a traves del juicio la conoceras, PROCEDIMIENTO APLICABLE AL ABANDONO DEL HOGAR, Abogados En Caracas,  te defiende  en tu caso de  divorcio que tu cónyuge te abandono, en tal sentido, entendemos como te encuentras y te ofrecemos honorarios economicos y pagados en partes, en cada fase del proceso para que pueda defenderte.
Si tienes hijos o adolescentes  el proceso que  actualmente regula  la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), en los procedimientos de Divorcio en los que existan hijos menores de 18 años, por habérsele conferido esta competencia expresamente a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 177, parágrafo primero de la misma, en consecuencia estando la presente causa dentro de estos parámetros por haber  NIÑOS  O ADOLESCENTES, es competente este tribunal.
Corresponde determinar las normas de derecho que resultan aplicables al caso concreto una vez determinados los hechos que quedaron probados, al respecto:
Atendiendo a que el Código Civil Venezolano en su Artículo 185, establece como causales de divorcio lo siguiente.
“Son causales Únicas de Divorcio…  entre una de ella para  solicitarlo es  : 2.- Abandono Voluntario”
Ahora bien, es necesario indicar que en Venezuela el matrimonio como institución familiar es protegido y el divorcio viene a ser una solución, a la cual se llega una vez que se demuestran las causales del mismo, si es llevado por un proceso contencioso, las cuales están expresamente señaladas en el Artículo 185 del Código Civil Venezolano, en el caso de autos el demando no contesto ni presento pruebas, al respecto es importante precisar que a tal situación le es aplicable el procedimiento establecido en el artículo 520 y siguientes LOPNNA, por existir un hijo menor de edad que justifica la competencia en este tribunal, ahí se expresa. En tal sentido el artículo 522 in fine, establece que “… Si la parte demandada no comparece a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se estima como contradicción de la demanda en todas sus partes.”,
De forma que, en la presente causa se probó la existencia del matrimonio, así como la existencia de un hijo menor de edad y no se probó mas nada y siendo que, la causal invocada es la 2º del artículo 185 del Código Civil, abandono voluntario, que es el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio, lo cual no ha sido configurado en el presente procedimiento, por lo que, no hay prueba alguna en el proceso, en virtud de que la causal invocada debió ser probada, es decir, demostrar que ocurrió el abandono y que fue voluntario, en razón de que la causal de abandono voluntario no fue probada esta jurisdicente considera procedente en derecho declarar sin lugar la demanda y así se declara. Esto es un ejemplo en la cual te podemos ayudar para cuando la causa se encuentre en estos términos, comunícate  Abogados En caracas por el 7458279. Dr.Santiago, llama ya .Abogados En Caracas

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