lunes, 13 de febrero de 2017

Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial

Abogados En Caracas, te informa;
Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial
Artículo 1
El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, rige las condiciones y procedimientos para    regular y controlar la relación entre arrendadores y arrendatarios, para el arrendamiento de inmuebles destinados al uso comercial.
Artículo 2
A los fines de la aplicación e interpretación del presente Decreto Ley, se entenderá por “inmuebles
destinados al uso comercial”, aquellos en los cuales se desempeñen actividades comerciales o de prestación de servicios como parte del giro ordinario del establecimiento que allí funciona, independientemente de que dicho inmueble constituya una unidad inmobiliaria por sí solo, forme parte de un inmueble de mayor magnitud, o se encuentre anexado a éste.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que constituyen inmuebles destinados al uso comercial los locales ubicados en centros comerciales, en edificaciones de viviendas u oficinas, o en edificaciones con fines turísticos, de uso médico asistencial distintos a consultorios, laboratorios o quirófanos, o educacional, así como los que formaren parte, sin ser solo depósitos, de un galpón o estacionamiento.
Se presumirán además inmuebles destinados al uso comercial los quioscos, stands, y establecimientos
similares, aun cuando éstos no se encuentren unidos de manera permanente al inmueble donde o se ubiquen en áreas de dominio público.
Artículo 3
Los derechos establecidos en este Decreto Ley son de carácter irrenunciable, por ende, todo acto, acuerdo o acción que implique renuncia, disminución o menoscabo de alguno de ellos, se considera nulo órganos o entes administrativos, así como los  tribunales competentes, podrán desconocer la constitución de sociedades, la celebración de contratos y, en general, la adopción de formas y negocios jurídicos, mediante los cuales se pretenda evadir la naturaleza jurídica arrendaticia de la relación o el carácter comercial del inmueble arrendado, debiendo prevalecer siempre la realidad sobre las formas.
Artículo 4
Quedan excluidos de la aplicación de este Decreto Ley, los inmuebles no destinados al uso comercial,
tales como: viviendas, oficinas, industrias, pensiones, habitaciones, residencias estudiantiles, inmuebles destinados a alojamiento turístico o de  temporadas vacacionales, fincas rurales y terrenos no edificados.
Artículo 5
El Ministerio con competencia en materia de Comercio, con asistencia de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio    Económicos (SUNDDE), ejercerá la rectoría en la aplicación de este Decreto Ley y en conjunto crearán las instancias necesarias para su aplicación. Corresponde al Ministerio con competencia en materia de Comercio la regulación sectorial del arrendamiento de inmuebles destinados al comercio, a partir de las disposiciones del presente Decreto Ley, y de los reglamentos que se dictaren en ejecución del mismo. Cuando alguna norma incida en la materia competencia de otra instancia o Ministerio del Poder Popular, podrá ser objeto de regulación conjunta.
En ejercicio de la atribución otorgada en el presente artículo, el Ministerio con competencia en materia de comercio podrá dictar regulaciones especiales para ciertas categorías de inmuebles destinados al comercio, o bien para categorías de arrendatarios o arrendadores con características particulares.
Dichas regulaciones no podrán contrariar lo establecido en el presente Decreto Ley y procurarán eldesarrollo de éste, o de los reglamentos dictados con fundamento en el presente.
Capítulo II
De la Relación Arrendaticia Deberes y Derechos
Artículo 6
La relación arrendaticia es el vínculo de carácter convencional que se establece entre el arrendador del inmueble destinado al comercio, en su carácter de propietario, administrador o gestor del mismo, y el arrendatario, quien toma dicho inmueble en arrendamiento para ejecutar en él actividades de naturaleza comercial, generen éstas lucro, o no.
Cuando el propietario del inmueble no fuere su arrendador, será solidariamente responsable, respecto de las obligaciones de la relación arrendaticia, conjuntamente con el administrador, gestor, mandante, recaudador o subarrendador, sin perjuicio de los negocios jurídicos que éstos hubieren celebrado o acordado.
La relación arrendaticia genera para las partes un conjunto de obligaciones y derechos de carácter
personal, en las cuales prevalecerá, en el orden que se indica:
1. Las disposiciones del presente Decreto Ley.
2. Los reglamentos que desarrollen el presente Decreto Ley.
3. Las disposiciones contenidas en instrumentos normativos de rango sublegal, de carácter general, que fueren dictadas por el Ministerio cocompetencia en materia de comercio, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto Ley.
4. Los contratos, acuerdos o convenciones establecidos de mutuo acuerdo por las partes, mediante la manifestación fehaciente de voluntad de las mismas. En tal sentido, no tendrán validez alguna las disposiciones establecidas en contratos de adhesión.
Artículo 7
En todo lo relacionado con los contratos de arrendamiento a suscribir, se procurará el equilibrio   y acuerdo entre las partes. En caso de dudas o controversias, cualquiera de las partes podrá solicitar la intervención de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos
(SUNDDE).
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Regulación de Arrendamiento de Inmueble de uso comercial honorarios economico

Abogados En Caracas  te realiza el juicio  con honorarios económicos, tu Regulación de Arrendamiento de Inmueble de uso comercial honorarios económico, solo tiene que explicarnos tu caso y de manera inmediata te damos respuesta para que asi te decida en contratarnos, ademas los honorarios solo te lo ofrecemos nosostros con garantia de exito, porque seguramente tu caso es que te estan cobrando canones compulsivo cada vez que sube todo pero  no toman conciencia que eso lo que hace todo el mundo es anarquia, como estuvieran en una selva de cemento, y lo que no le importa que existe la Ley y pueden ir mas alla de le Ley y no es asi existe la Ley de la Materia muy especial como Arrendamiento de Inmueble de uso comercial  y un contrato que es Ley entre las partes que notariado o simplemente esta plasmado en un documento privado y  firmaron, estableando su rublica.
Abogados En Caracas, te informa que somos los Abogados capaces de realizarte tu juicio haciendospetar tus derecho; para   El Artículo 32 señala que la fijación del canon de arrendamiento de los inmuebles sujetos a regulación será determinado por el arrendador y el arrendatario aplicando alguno de los siguientes métodos acordados entre las partes:
1) Canon de Arrendamiento fijo base (CAF) según la cual se toma como base el valor actualizado del Inmueble (VI), dividido entre 12 meses y entre el área arrendable (M2A), obteniendo el canon por metro cuadrado, luego se multiplica este valor por el área a arrendar (M2a) y por el porcentaje de rentabilidad (%RA), establecido en 12% para el primer año de la relación arrendaticia. Cuando se trate de Centros Comerciales y/o Locales Comerciales completamente nuevos, el porcentaje de rentabilidad anual (%RA) establecido podrá ser como máximo 20% sólo para el primer año.
CAF = (VI/12/M2A) * M2a * %RA
CAF: Valor del canon de arrendamiento fijo mensual
VI: Valor del inmueble al momento de la transacción, se determinará mediante avalúo realizado según el método de costo de reposición. Le corresponde al SUNDEE supervisar y acordar la metodología de avalúo a aplicar.
M2A: Metros cuadrados arrendable.
M2a: Metros cuadrados a arrendar
%RA: Porcentaje de rentabilidad anual.
2) Canon de Arrendamiento variable (CAV) con base en porcentaje de ventas: Se establecerá como referencia el Monto Bruto de Ventas (MBV) por el arrendatario, expresadas en la Declaración Regular del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente al mes inmediatamente anterior. Si hubiere una Declaración Sustitutiva, el porcentaje del monto allí reflejado será sumado al porcentaje de ventas del mes siguiente. El porcentaje a aplicar sobre el monto de ventas realizadas será definido por las partes y oscilará entre el 1% y 8%, quedando ésto claramente establecido en el respectivo contrato. Para casos de operaciones comerciales cuya actividad principal sea entretenimiento, las partes podrán convenir porcentajes entre 8% y 15%.
3) Canon de Arrendamiento mixto (CAM) compuesto por porción fija más porcentaje de Ventas: La porción fija en ningún caso será superior al 50% de lo que corresponde a un canon de arrendamiento fijo, según lo establecido en el numeral 1.
El % de ventas en ningún caso será superior a 8%, según lo establecido en el numeral 2.
Cuando el el porcentaje de ventas supere el doble de la porción fija, el canon mensual será el que resulte de aplicar lo establecido en el numeral 2, suprimiéndose la porción fija, quedando todo esto claramente establecido en el respectivo contrato.
En caso de no poder acordar arrendatarios y arrendadores conjuntamente el canon o de tener dudas en cuanto a su cálculo, deberán solicitar ala SUNDEE su determinación.
La SUNDEE podrá modificar mediante providencia administrativa los porcentajes de rentabilidad anual (%RA) cuando así lo determinen por razones de interés público o social.
Los honorarios los puedes pagar por etapa, comunicate para informarte  sobre los honorarioa al 0212 7458279, Dr.Santiago