domingo, 13 de diciembre de 2009

Seguro de paro forzoso


Amigo trabajador tú tienes que saber que una vez que haya perdido involuntariamente tu empleo, tiene derechos irrenunciable como lo establece la ley de régimen prestacional de empleo, en su Artículo 36 que reza así: tiene sesenta 60 días continuos siguientes a la terminación de la relación de trabajo para formalizar su solicitud, so pena de extemporaneidad, por lo cual se recomienda exigirle al patrono la documentación legal completa.

Este artículo tiene lapso de prescripción, te recomiendo que acuda una vez tenga todos los recaudos de ley.

Información de tu interés solicitud de continuación facultativa para seguir cotizando en el seguro social

La continuación facultativa es un derecho otorgado por la ley del seguro social y su reglamento a los trabajadores que deseen continuar cotizando al seguro social particularmente, sin estar vinculado a una empresa u organismo; sin embargo para solicitar este beneficio, el trabajador debe tener no menor de 250 cotizaciones en los últimos 10 años y no haber transcurrido 6 meses desde la fecha del retiro a la fecha de la solicitud. Estos quiere decir que debe ser solicitada dentro de los seis meses inmediatamente terminado su relación laboral, deberá solicitarlo por medio de la forma 14-93 ante el IVSS. -(Igualmente se encuentra información de la Pensión del Seguro Social, para su interés.)

Esto con el fin de seguir cotizando y completar las 750 semanas establecidas en la ley para optar la Pensión del Seguro Social para vejez.

Amigo por favor llama al teléfono 0212 7458279.Dr. Santiago

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