viernes, 15 de julio de 2011

Los abuelo maternos y paternos les asiste el derecho de visitar a sus nietos.

Los abuelo maternos y paternos les asiste el derecho de visitar a sus nietos.
A los abuelos maternos y paternos les asiste el derecho de visitar a sus nietos; La fijación de la extensión del "Régimen de Convivencia Familiar" puede ser solicitada por los parientes por consanguinidad, por afinidad o responsables del niño, niña o adolescente. En ambos casos el Juez podrá acordarlo cuando el interés del niño, niña o adolescente lo justifique. En igual sentido lo consagra el Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño. En los tribunales es común observar complicados conflictos que denotan ausencia del acercamiento entre los miembros de la familia.

Los abuelos pueden requerir el régimen de convivencia familiar contra uno o ambos progenitores, con el fin de frecuentar a sus nietos o nietas. Implica el ejercicio de derechos constitucionales a favor de los abuelos, en mejora de los derechos de los nietos o nietas menores de edad. La sentencia que recaiga protege el interés superior de los niños o adolescentes, a quienes la Constitución y dicha Ley Orgánica les otorga prerrogativas destinadas a preservar las relaciones o trato del grupo familiar.


El derecho regulado en beneficio de los abuelos no representa una subordinación a los derechos de los padres guardadores de sus hijos y a la libertad que tienen de dirigir su formación. Sin embargo, lo cierto es que cada día aumentan las demandas de abuelos pidiendo se ordene un régimen de visitas; increpan que el padre de los niños no autoriza el contacto con sus nietos. El abuelo o abuela podrían compartir con los nietos en el caso que los padres se nieguen a compartir con ellos, compartirá con sus nietos las vacaciones y fechas festivas, de mutuo acuerdo o de forma alterna entre el padre y los abuelos.