miércoles, 23 de octubre de 2013

Cuando puedo volver a contraer nupcias

Abogados En Caracas te informa que una vez que hayan dictado sentencia definitivamente firme y ejecutoriada ya te puedes volver a casar de acuerdo a lo establecido en el Articulo 186 del c.c. que dice  "

Ejecutoria la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio observándose lo dispuesto en el artículo 57 que dice textualmente:

"La mujer no puede contraer válidamente matrimonio sino después de diez (10) meses contados a partir de la anulación o disolución del anterior matrimonio, excepto en el caso de que antes de dicho lapso haya ocurrido el parto o produzca evidencia medica documentada de la cual resulte que no está embarazada "

Pero te informo además  que tiene que cumplir con lo establecido en la Ley sobre el registro de la Sentencia de Divorcio ante los órganos administrativo. 

Abogados En Caracas les ofrece los siguientes servicios legales a honorarios solidarios: solicitud de la copia certificada de la sentencia de divorcio, y en caso de tener hijos menores le solicitamos el curador ad hoc, y si es soltero le redactamos la carta de soltería.
Una vez que te encuentre divorciada (o) y cumplidos con los requisitos de Ley  y desea contraer nuevas  nupcias tiene que cumplir con los requisitos establecido antes señalado, en tal sentido llama al tlf.0212 7458279 para informarte y pide una cita es a 1.500Bs.Escritorio jurídico.Caracas.