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En este blog legal encontraras temas jurídicos de interés, consejos legales y los servicios de excelentes abogados de amplio conocimiento y gran capacidad para resolver sus asuntos judiciales.
lunes, 19 de abril de 2010
Para la empresa iniciar el Procedimiento de Calificación de Falta del trabajador
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domingo, 13 de diciembre de 2009
Seguro de paro forzoso
Amigo trabajador tú tienes que saber que una vez que haya perdido involuntariamente tu empleo, tiene derechos irrenunciable como lo establece la ley de régimen prestacional de empleo, en su Artículo 36 que reza así: tiene sesenta 60 días continuos siguientes a la terminación de la relación de trabajo para formalizar su solicitud, so pena de extemporaneidad, por lo cual se recomienda exigirle al patrono la documentación legal completa.
Este artículo tiene lapso de prescripción, te recomiendo que acuda una vez tenga todos los recaudos de ley.
Información de tu interés solicitud de continuación facultativa para seguir cotizando en el seguro social
La continuación facultativa es un derecho otorgado por la ley del seguro social y su reglamento a los trabajadores que deseen continuar cotizando al seguro social particularmente, sin estar vinculado a una empresa u organismo; sin embargo para solicitar este beneficio, el trabajador debe tener no menor de 250 cotizaciones en los últimos 10 años y no haber transcurrido 6 meses desde la fecha del retiro a la fecha de la solicitud. Estos quiere decir que debe ser solicitada dentro de los seis meses inmediatamente terminado su relación laboral, deberá solicitarlo por medio de la forma 14-93 ante el IVSS. -(Igualmente se encuentra información de la Pensión del Seguro Social, para su interés.)
Esto con el fin de seguir cotizando y completar las 750 semanas establecidas en la ley para optar la Pensión del Seguro Social para vejez.
Amigo por favor llama al teléfono 0212 7458279.Dr. Santiago
martes, 3 de noviembre de 2009
Documentos y cualquier tipos de juicios
viernes, 28 de agosto de 2009
Defensa contra demanda por cobro de bolívares por concepto de condominio
Propietarios defiendan sus derechos en caso de demanda de Cobro de Bolívares por la vía ejecutiva.- no permita que la administradora del condominio del inmueble en la cual usted está viviendo, comentan abusos, usted tiene todo el derecho a solicitar rendición de cuentas y a que le detallen todos y cada uno de esos gastos, que deben pasar por escrito cada mes y ustedes como propietarios no deben poner excusas para no pagar las cuotas correspondientes a cada mes; pero si lo demanda llamen a Abogados en Caracas, por el celular 0424 1896741 para asesorarse y que le tomemos su caso previo estudio del mismo, por lo tanto te aconsejamos que no deje pasar mucho tiempo sin cancelar el condominio porque seguramente lo están demandando y eso es sumamente riesgoso para su propiedad.
Como consejo de Abogados en Caracas es el siguiente; no te atrases en tus pagos ya que la ley de propiedad horizontal establece que los recibos de condominio no pagados, constituyen titulo ejecutivo. Qué significa eso? significa que son documentos suficientes y autónomos para demandar a la persona morosa, sin necesidad de probar nada más! ; Es decir, son documentos fundamentales, que en una determinada demanda, bastarían por sí solos para demostrar que la persona demandada está insolvente en el pago de las cuotas de condominio y que mediante ellos, se encuentran llenos todos los extremos de ley para solicitar al juez de la causa una medida de embargo de los bienes del demandado o incluso, solicitar una medida de prohibición de enajenar o gravar el apartamento del deudor, para así tratar de asegurar el resultado del juicio. La vía legal a intentar se llama vía ejecutiva, establecida en nuestro código de procedimiento civil (art.630) y el motivo es el cobro de bolívares.-
Pero si este es tu caso, ya caíste en mora, nosotros defendemos tus derechos, pero como todo lo que está en el expediente, lo estudiaremos todas y cada una de sus actuaciones, veremos esos alegatos interpuesto por la parte demandante y te defenderemos y encontraremos la vía del derecho que sean más beneficiosa como suspender o que quede libre las medidas, todo de acuerdo a las circunstancias de cada caso y que sea realizable en la oportunidad legal.-
Por favor llama al teléfono 0212 7458279.Dr. Santiago
sábado, 27 de junio de 2009
Hoy

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