Abogados
En Caracas, te resuelve tu caso de arrendamiento inmobiliario, te resuelve tu
contrato sobre todo en el asunto de la prorroga legal, esa prórroga en la
cual estamos hablando de igual modo de arrendamiento de locales comerciales.
Asimismo
te informo que le corresponde lo siguiente de acuerdo a los años de
arrendamiento:
1.- si la
relación arrendaticia ha tenido una duración de hasta un (1) año o menos, el
lapso se prorrogará por un tiempo máximo de seis (6) meses.
2.- si la
relación arrendaticia ha durado más de un (1) año y menos de cinco (5) años, el
lapso se prorrogará por un (1) año máximo adicional.
3.- si la
relación arrendaticia ha durado más de cinco (5) años, pero menos de diez (10)
años, el lapso se prorrogará por dos (2) años adicionales.
4.- si la
relación arrendaticia ha durado más de diez (10) años, el lapso se prorrogará
por tres (3) años adicionales.
Sabes que
anualmente tiene que renovar tu contrato pero hay que redactarlo muy
cuidadosamente para luego si llegamos a un juicio tenga una
buena acción de ganador en ese juicio.
Igualmente
debemos señalar, que durante la vigencia de la prórroga legal, el contrato
de arrendamiento se considerará a tiempo determinado y permanecerán vigentes
las mismas condiciones y estipulaciones convenidas por las partes en el
contrato original, excepto las variaciones del monto del cánon de
arrendamiento, el cual podrá modificarse debido a un posible procedimiento de
regulación, o de un convenio entre las partes si el inmueble arrendado
estuviere exento de regulación.
Llama ya
abogados en caracas y te resolveremos tu caso con verdadera lealtad y
conciencia jurídica, con conocimiento de ley en la materia.
Acuérdate que
la ley te sanciona si usted no hace un contrato notariado, sobre todo a usted
como arrendador
Dr. Santiago
Tlf.7458279