jueves, 23 de abril de 2015

Prorroga legal

Abogados En Caracas, te resuelve tu caso de arrendamiento inmobiliario, te resuelve tu contrato  sobre todo en el asunto de la prorroga legal, esa prórroga en la cual estamos hablando de igual modo de arrendamiento de locales comerciales.

Asimismo te informo que le corresponde lo siguiente de acuerdo a los años de arrendamiento:

1.- si la relación arrendaticia ha tenido una duración de hasta un (1) año o menos, el lapso se prorrogará por un tiempo máximo de seis (6) meses.
2.- si la relación arrendaticia ha durado más de un (1) año y menos de cinco (5) años, el lapso se prorrogará por un (1) año máximo adicional.
3.- si la relación arrendaticia ha durado más de cinco (5) años, pero menos de diez (10) años, el lapso se prorrogará por dos (2) años adicionales.
4.- si la relación arrendaticia ha durado más de diez (10) años, el lapso se prorrogará por tres (3) años adicionales. 

Sabes que anualmente tiene que renovar tu contrato pero hay que redactarlo muy cuidadosamente para luego si llegamos a un juicio tenga  una buena acción de ganador en ese juicio.

Igualmente debemos señalar, que durante la vigencia de la prórroga legal, el contrato de arrendamiento se considerará a tiempo determinado y permanecerán vigentes las mismas condiciones y estipulaciones convenidas por las partes en el contrato original, excepto las variaciones del monto del cánon de arrendamiento, el cual podrá modificarse debido a un posible procedimiento de regulación, o de un convenio entre las partes si el inmueble arrendado estuviere exento de regulación.

Llama ya abogados en caracas y te resolveremos tu caso con verdadera lealtad y conciencia jurídica, con conocimiento de ley en la materia.
Acuérdate que la ley te sanciona si usted no hace un contrato notariado, sobre todo a usted como arrendador
Dr. Santiago Tlf.7458279