martes, 31 de enero de 2017

Quiero Divorciarme y quiero saber cuales son mis Bienes que me corresponde

Quiero Divorciarme y quiero saber cuales son mis Bienes que me corresponde.

Abogados En Caracas  te asesora y te tramita tu Divorcio para que sea lo menos traumatico para ti y tus hijos, auque los hijos sea mayor de 18 años que sea como sea siempre le afecta  sicologicamente , porque siempre la madre se empeña a no conversar ni comunicarse con su conyuge primero en que esta fallando o cual fue su error, pero lo que busca es convertir en trauma cada accion que habla, hay que conversar y establecer termino de espera y ademas quiere covertir en u ncirco la particion de bienes y no lo hace amigablemente y no se pregunta  que Quiere Divorciarse amigablemente y preguntarse cuales son los Bienes que le corresponde, Abogados En Caracas te informa que  son Quiero Divorciarme y quiero saber cuales son los Bienes que le corresponde.
Abogados En Caracas te informa que De los Bienes Propios de los Cónyuges de acuerdo a la Ley, el articulo siguiente:
Artículo 151.- Son bienes propios de los cónyuges los que pertenecen al marido y a la mujer al tiempo de contraer matrimonio, y los que durante éste adquieran por donación, herencia, legado o por cualquier otro título lucrativo. Son también propios los bienes derivados de las acciones naturales y la plusvalía de dichos bienes, los tesoros y bienes muebles abandonados que hallare alguno de los cónyuges, así como los vestidos, joyas y otros enseres u objetos de uso personal o exclusivo de la mujer o el marido.
Artículo 152.- Se hacen propios del respectivo cónyuge los bienes adquiridos durante el
matrimonio:
1º - Por permuta con otros bienes propios del cónyuge.
2º Por derecho de retracto ejercido sobre los bienes propios por el respectivo cónyuge y
con dinero de su patrimonio.
3º Por dación en pago hecha al respectivo cónyuge por obligaciones provenientes de
bienes propios.
4º Los que adquiera durante el matrimonio o a título oneroso, cuando la causa de
adquisición ha precedido al casamiento.
5º La indemnización por accidentes o por seguros de vida, de daños personales o de
enfermedades, deducidas las primas pagadas por la comunidad.
6º Por compra hecha con dinero proveniente de la enajenación de otros bienes propios
del cónyuge adquirente.
7º Por compra hecha con dinero propio del cónyuge adquirente, siempre que haga constar la procedencia del dinero y que la adquisición la hace para sí.
En caso de fraude, quedan a salvo las acciones de los perjudicados para hacer declarar judicialmente a quién corresponde la propiedad adquirida .Entonce comunicate por el 7458279, Dr.Santiago

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