lunes, 2 de octubre de 2017

Concubina o concubino si tu compañera de la vida, que felizmente te encontrabas juntos, falleció

Concubina o concubino si tu compañera de la vida, que felizmente te encontrabas juntos, falleció y aportaba el o ella al  Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, pero no era beneficiario de una pensión de vejez , por no tener las cotizaciones completas, con respecto a esto la Ley te establece que:
Cuando la asegurada o el asegurado fallezca sin causar derecho a pensión de sobrevivientes, los familiares a que se refiere el artículo 33 ( las hijas e hijos solteros (hasta 14 años y si son estudiantes hasta 18 años) y el cónyuge o concubina del causante que a la fecha de su muerte ) tienen derecho, siempre que la asegurada o el asegurado tenga acreditadas no menos de cien (100) cotizaciones semanales en los últimos cuatro (4) años precedentes a su muerte, a una indemnización única equivalente al diez por ciento (10%) de la suma de los salarios correspondientes a las cotizaciones que tenga acreditadas. 
Si al causarse una pensión o indemnización única de sobrevivientes no hay familiares de las características señaladas en el artículo 33, tienen derecho a percibir: por partes iguales y en orden excluyente, una indemnización única, calculada en la misma forma como se establece en el artículo 38: las hermanas y hermanos menores de catorce años (14); la madre o el padre; y siempre que esas beneficiarias o beneficiarios hayan vivido a sus expensas para la fecha de la muerte. 
Abogados En Caracas les redacta a la concubina o al concubino cual sea el caso el Justificativo de concubinato post morten a honorarios solidarios de Bs. 400.000 . Recuerda que para eso debes suministrarnos una serie de documentos necesarios para la redacción, para mayor información por el celular 04241896741 quien recibiras atención personalizada con el Dr.Santiago y asi te redactamos tu documento.

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