Para probar y solicitar una Pensión de Sobreviviente en el caso que el fallecido tenia una,
Tiene derecho por partes iguales a la pensión de sobrevivientes, las hijas e hijos, y el cónyuge o concubina del causante que a la fecha de su muerte que cumplan las condiciones que a continuación se especifican:
a) Las hijas e hijos solteros, cualquiera que sea su filiación, menores de catorce (14) años o de dieciocho (18) si cursan estudios regulares, o de cualquier edad si están totalmente incapacitadas o incapacitados.
b) La viuda de cualquier edad con hijas o hijos del causante, menores de catorce (14) años o de dieciocho (18) si cursan estudios regulares. Si no hubiere viuda, la concubina que tenga hijas o hijos del causante igualmente menores de catorce (14) años o de dieciocho (18) si cursan estudios regulares, y haya vivido a sus
expensas por lo menos los últimos dos (2) años inmediatamente anteriores a su muerte.
c) La viuda sin hijas o hijos del causante que sea mayor de cuarenta y cinco (45) años. Si no hubiere viuda, la concubina del causante para el momento de su muerte, con más de dos (2) años de vida en común tendrá derecho a pensión siempre que sea mayor de cuarenta y cinco (45) años.
d) El esposo de sesenta (60) años o inválido de cualquier edad siempre que dependa del otro cónyuge. A la viuda o concubina menor de cuarenta y cinco (45) años sin derecho a pensión, se le otorgará una suma igual a dos (2) anualidades de la pensión que le hubiere correspondido.
Las pensiones de sobrevivientes se pagarán desde el día inmediatamente siguiente al del fallecimiento de la o el causante.
Las pensiones a las hijas e hijos se pagarán hasta que cumplan catorce (14) años de edad, o dieciocho (18) si cursan estudios regulares, o de ser totalmente incapacitadas o incapacitados mientras subsista ese estado.
La pensión al cónyuge o concubina del causante será vitalicia, pero en caso de que la viuda o concubina del causante contrajere matrimonio o estableciere vida concubinaria cesará su derecho a pensión, sin perjuicio de la prestación por nupcias que le pueda corresponder.
Si eres concubina(o) te realizamos el Justificativo de Concubinato Post Morten a Honorarios solidarios de Bs 400.000, comunícate con Abogados En Caracas te invito a comunicarte por el 04241896741 te redacto y viso el documento el cual debe ser notariado a honorarios económicos siempre y cuando tengas los documentos necesarios para redactar este escrito y que sirven como medio de pruebas para adquirir una Pensión del Seguro Social y cuando este listo lo lleva a la notaria y lo autentique dándole fuerza de ley probatoria con tus testigos y demás requisitos, no esperes mas comunícate al 04241896741, Dr. Santiago
No hay comentarios:
Publicar un comentario